Infamia
EnciCato
(Latín, en, no; y fama, fama)
Infamia es la pérdida del buen nombre. No se incurre en perjuicio al individuo,
cuando se publica la convicción que surge de un proceso legal. Lo mismo puede
decirse cuando se tiene un escándalo, y el mismo es materia del conocimiento
común.
La ley canónica evidencia requerir previamente la existencia de opinión pública
contra un individuo antes de que la investigación judicial averigüe o puede ser
especificada respecto a una persona en particular. La infamia en el sentido
canónico es definida como la privación o pérdida del buen nombre de uno, como
resultado de la opinión que se tenga de un individuo por parte de personas
prudentes. Constituye una irregularidad o impedimento que le previene a uno en
el cumplimiento de ordenes que puede haber recibido.
Esto se divide en dos sentido, infamia por la ley (infamia juris) e infamia de
hecho (infamia facti). La infamia por la ley está relacionada en una de tres
formas. Ya sea que la ley en sí misma lo hace adjunta en cuanto a inegilidad
judicial e incapacidad de la comisión para ciertos crímenes, o lo hace
contingente respecto a la decisión de juez, o bien finalmente se relaciona con
la pena impuesta por autoridad judicial.
Se incurre en este tipo de infamia generalmente por aquellos culpables de
participar en duelo (ya sea de principales o secundarios), violación (lo mismo
aquellos que cooperan para ello), intento de casarse durante el tiempo en que se
vive como consorte, herejía, simonía (comercio de perdones eclesiásticos), etc.
La infamia originada por la ley, puede ser removida por purgas de la ley
canónica o bien por aplicación de la Santa Sede.
La infamia de hecho es el resultado de una opinion generalizada, por medio de la
cual la comunidad atribuye inusuales actos de delincuencia a una persona, tales
como adulterio. Esto se distingue un tanto de lo que no es exactamente apropiado
y producto de sentencia de corte. Estas situaciones cesan cuando uno ha cambiado
de vida en un período de dos o tres años, y luego de haber manifestado
arrepentimiento con sinceridad.
TAUNTON, The Law of the Church (London, 1906); SLATER, Manual of Moral Theology
(New York, 1908); GASPARRI, De Sacra Ordinatione (París, 1893); WERNZ, Jus
Decretalium (Rome, 1904).
JOSEPH F. DELANY
Transcripción de Douglas J. Potter
Traducción al castellano de Giovanni E. Reyes
Dedicado al Sagrado Corazón de Jesucristo