Intención
EnciCato
(Del Latín intendere, tender hacia, apuntar a) es un acto de la voluntad por la
que dicha facultad desea eficazmente alcanzar un fin determinado empleando
ciertos medios. Es evidente de esta noción que hay una diferencia claramente
definida entre la intención y la volición o aún la veleidad. En el primer caso
hay una concentración de la voluntad al punto de resolución totalmente carente
en los otras dos. Con el propósito de determinar el valor de una acción se
acostumbra distinguir los diferentes tipos de intenciones que podrían haberla
incitado.
Primero hay la intención real que funciona, a saber, con la atención del
intelecto. En segundo lugar, hay la intención virtual. Su fuerza proviene por
completo de una volición previa que es considerada como la continuación de algún
resultado producido por la misma. En otras palabras, la intención virtual no es
un acto presente de la voluntad sino un poder (virtus) derivado de una acción
anterior y que ahora obra para alcanzar el objetivo. Por lo tanto, lo que falta
en una intención virtual a diferencia de una intención actual, no es desde luego
el elemento de la voluntad, sino más bien la atención del intelecto, en
particular de la clase refleja. Así, por ejemplo, una persona que ha decidido
emprender un viaje puede estar durante el mismo completamente preocupada con
otros pensamientos. Sin embargo, se podrá decir que en todo momento este
individuo ha tenido la intención virtual de llegar a su destino. En tercer
lugar, una intención habitual es aquella que existió alguna vez, pero de la que
en el presente no se encuentra rastro alguno; lo más que se podría decir de la
misma es que nunca se ha retractado. Y en cuarto lugar una intención
interpretativa es aquella que en realidad nunca ha sido evocada; no ha habido ni
hay de hecho movimiento alguno de la voluntad; simplemente es el propósito que
puede asumirse que un hombre habría tenido en una contingencia dada, si hubiera
reflexionado en el asunto.
Es común entre los moralistas la idea de que la intención es el factor
determinante principal de la moralidad concreta de un acto humano. De ahí que
cuando el motivo es gravemente malo o aún sólo ligeramente malo, si esta es la
razón exclusiva para hacer algo, luego un acto que en si es bueno se vicia y se
considera malo. Un fin que sólo es venialmente malo y que al mismo tiempo no
contiene la causa completa para actuar, deja que la operación que en otros
respectos era inexpugnable, sea calificada como parcialmente buena y
parcialmente mala. Una intención buena no puede nunca santificar una acción cuyo
contenido es malo. Por lo tanto, la acción de robar jamás puede ser considerada
legal.
Cabe notar aquí como pertinente a la materia en discusión, que ya no es
necesaria la referencia explícita y frecuente de algunas acciones a Dios
Todopoderoso, como comúnmente se piensa, para que las mismas se consideren
moralmente buenas. La antigua controversia sobre este punto prácticamente ha
muerto. Además de afectar la calidad buena o mala de las acciones, la intención
puede tener mucho que ver con la validez de las mismas. ¿Se requiere esto, por
ejemplo, para el cumplimiento de la ley? La doctrina aceptada es que mientras el
sujeto tenga la firme intención de hacer lo prescrito, no necesita además tener
la intención de cumplir su obligación; y mucho menos se requiere que haya sido
inspirado por los mismos motivos que impulsaron al legislador a promulgar la
ley. Los teólogos citan en este caso el refrán, " Finis præcepti non cadit sub
præcepto" (el fin de la ley no cae bajo su fuerza obligatoria). Lo que se ha
sido dicho se aplica con mas exactitud a la clase de obligaciones llamadas
verdaderas que, por ejemplo, imponen el pago de deudas. Para el cumplimiento de
éstas no se requiere ninguna intención, ni siquiera un acto consciente. Basta
que el acreedor reciba lo suyo.
La Iglesia enseña de manera inequívoca que para que los sacramentos sean
válidos, el ministro debe tener la intención de hacer cuando menos lo que hace
la Iglesia. Esto quedo enfáticamente establecido por el Concilio de Trento
(sesión VII). La opinión defendida alguna vez por teólogos como Catarino y
Salmerón de que solo se requiere la intención de realizar deliberadamente el
rito exterior propio de cada sacramento, y mientras que esto fuera cierto, el
disentimiento interno del ministro con respecto a la Iglesia no invalidaría el
sacramento, ya no tiene partidarios. La doctrina común actual es que se requiere
la intención real interna de actuar como ministro de Cristo, o llevar a cabo lo
que Jesucristo instituyó que los sacramentos producirían, como por ejemplo
bautizar, dar la absolución, etc. Esta intención no necesita ser del tipo
llamada actual, ya que con frecuencia seria prácticamente imposible. Basta con
que sea virtual. Ni la intención habitual ni la interpretativa del ministro
bastará para conferirle validez al sacramento. La verdad es que en el aquí y el
ahora cuando se confiere el sacramento no existe ninguna de estas dos
intenciones y, por lo tanto, no pueden ejercer ninguna influencia determinante
en lo que se está haciendo. Administrar los sacramentos con una intención
condicional que hace su efecto contingente a un evento futuro es conferirlos de
manera inválida. Esto se aplica a todos los sacramentos con excepción del
matrimonio que, por ser un contrato, es susceptible de tal limitación. En cuanto
a los recipientes de los sacramentos, es cierto que no se requiere ninguna
intención de parte de los menores que no han llegado a la edad de la razón o que
son retrasados mentales para que sean válidos los sacramentos que son capaces de
recibir. En el caso de los adultos, por otro lado, es indispensable tener algún
tipo de intención. La razón de esto es que nuestra justificación no se produce
sin nuestra cooperación y ello incluye la voluntad racional de aprovechar los
medios de santificación. No siempre es claro que tanta intención basta. En
general, se requiere mas intención en proporción a una mayor participación del
recipiente en el sacramento mismo. Así podría parecer que en condiciones
ordinarias se requiere una intención virtual en el caso de la confesión y del
matrimonio. En cuanto al resto de los sacramentos basta una intención habitual.
En el caso de una persona en estado inconsciente y en peligro de muerte, la
intención habitual puede estar implícita y bastar para conferirle validez a los
sacramentos que en ese momento son necesarios o muy útiles; esto es, la
intención habitual puede estar contenida en el propósito mas general que el
individuo tuvo en algún momento de su vida y del cual nunca se ha retractado
para poder aprovechar estos medios de salvación en ese momento tan supremo. Una
intención habitual es probablemente lo mas que se puede exigir para la obtención
de indulgencias.
JOSEPH F. DELANY
Transcrito por Rick McCarty
Traducido por Mercedes Smith