QUE
DEBEMOS ENTENDER POR LIBERTAD RELIGIOSA
Por el Rev. P. Manuel Álvarez de
la Torre (1988)
1. En el siglo XVI el protestantismo negó al
hombre la libertad psicológica: el hombre pecaba necesariamente. Un
determinismo psíquico lo hacía pecar.
En el siglo XIX el liberalismo propugnaba la
absoluta libertad del hombre respecto a la Ley eterna, que es la ley expresión
del modo ético de ser del hombre por el hecho de haberlo Dios creado hombre.
Defendía lo que se denomina la libertad moral: Es bueno lo que el hombre dice
que es bueno y es malo lo que el hombre dice que es malo.
En el siglo XX el totalitarismo pugnaba por
subyugar el derecho a la libertad de coacción extrínsecas del hombre : si no
eres marxista no puedes ocupar puestos pingües…
2. Contra estas corrientes
filosófico-teológicas el Magisterio de la Iglesia ha ido explicando,
defendiendo y declarando las diversas libertades del hombre.
Así, contra el protestantismo defendió con
anatema que el hombre es libre psicológicamente (cfr. Concilio de Trento
sesión VI canon 5, D 815).
Contra el liberalismo el Papa León XIII,
afirmó que el hombre está obligado moralmente a cumplir la ley eterna (cfr.
Encíclica Libertas del 20 de Junio de 1.888).
Y contra el totalitarismo defendió el derecho
del hombre a ser libre de coacción extrínseca (cfr. León XIII, Juan XXIII y
el Concilio Vaticano II).
3. Este conspectus histórico nos dice
que el Magisterio de la Iglesia defiende que el hombre goza de libertad, que es
un ser libre.
La libertad es un término muy usado y
equívoco y como consecuencia muchas veces mal entendido. Es nuestro deseo
aclarar este término libertad y en particular el de la libertad religiosa.
Iniciemos, pues, nuestra tarea.
4. El concepto de libertad posee como nota
genérica la inmunidad de un vinculo, de una causa que impida o que ate o por el
contrario provoque irresistiblemente el ejercicio de una determinada acción.
Por eso se denomina libre aquel que no está atado.
Según sean las clases de vínculos, ataduras o
necesidades de las que un sujeto esté inmune así serán las clases de
libertad.
Con relación al hombre, tres son
principalmente los vínculos, ataduras o necesidades que le pueden sujetar:
1)
La coacción extrínseca ya
sea física ya sea moral,
2)
La obligación o ley moral y
3)
El determinismo intrínseco
de la naturaleza (ya sea propio de las leyes físicas de los seres inorgánicos
ya sea propio de los instintos de la vida animal).
5. La coacción extrínseca
(física o moral) se define como la necesidad o presión (física o
moral) que se ejerce desde afuera contra la inclinación natural o el querer de
la persona determinándola a actuar o no actuar en determinada dirección. Así,
ya coacción extrínseca física, v. gr. el delincuente que por coacción
extrínseca física (también denominada VIOLENCIA) ataca a su víctima, ya coacción
extrínseca moral, v.gr. la joven hija de familia que por temor reverencial
a su padre, no se casa con aquel joven con el que desearía casarse.
La obligación o ley moral es la
necesidad o presión moral que impuesta por vía cognoscitiva sale, brota
espontáneamente de la misma manera de ser de la naturaleza humana y hace que
esa persona humana actúe o no actúe en determinada dirección. Se manifiesta
a nivel consciente de modo imperativo así: v.gr. Debes honrar a tus padres.
El determinismo intrínseco de la naturaleza
es la necesidad o presión física que proviene de algún principio intrínseco
a la misma naturaleza de la persona, que la determina a obrar en determinada
dirección. Así v.gr. en el estado onírico la persona queda a disposición de
sus instintos incoercibles por carecer del control de la voluntad libre.
6. De estas tres clases de vínculos se deducen
las tres clases de libertad en el hombre.
1)La libertad de coacción extrínseca
(física o moral) será la inmunidad-carencia de coacción intrínseca (física
o moral).
2) La libertad de obligación o ley moral que
se suele llamar simplemente libertad moral será la inmunidad-carencia de
obligación o ley moral.
3) La libertad de determinismo intrínseco de
la naturaleza que se suele llamar simplemente libertad Psicológica
o libre albedrío o libre arbitrio será la inmunidad-carencia de determinismo
intrínseco de la naturaleza.
Estudiémoslas.
7. Comencemos por la libertad psicológica.
El hombre es un ser inteligente-volitivo. Su
voluntad es potencia ciega que tiende al bien propuesto por el entendimiento de
dos maneras:
Primera, Necesariamente.
Segunda, Libremente ( con libertad
psicológica)
Primera manera: Necesariamente. Cuando el bien
que le presenta el entendimiento es el bien absoluto en todo su brillo, es
decir, se lo presenta intuitivamente entonces la voluntad lo abraza
necesariamente.
Segunda manera: Libremente. (Con libertad
psicológica). Cuando el bien que le presenta el entendimiento es o el bien
absoluto pero no en todo su brillo, es decir, no necesita al entendimiento como
lo necesita la verdad matemática 2+2=4, esto es, no dispara automáticamente el
asentimiento del entendimiento; o es un bien relativo en el que descubre el
entendimiento "pros" y "contras", entonces en estos dos
casos la voluntad no está necesitada, queda libre y procederá a amarlo
pudiendo proceder a no amarlo. Este tender al bien libremente con libertad
psicológica es la manifestación de' la excelencia de la naturaleza humana, que
es espíritu: Es una de las más gloriosas manifestaciones del hombre creado por
Dios espíritu, esto es, de tal calidad que es inteligente‑volitivo. La
Iglesia definió en el Concilio de Trento, Sesión VI, canon 5 (D 815) que el
hombre es libre psicológicamente contra el protestantismo “Si alguno dijere
que el libre albedrío del hombre se perdió y extinguió después del pecado de
Adán, o que es cosa de sólo título o más bien título sin cosa, invención,
en fin, introducida por Satanás en la Iglesia, sea anatema”.
8. Aserto:
1) No existe la libertad moral sino la
obligación moral de cumplir la ley moral.
Precisamente por ser el hombre
inteligente-volitivo debe tender a su fin según el modo de ser de su propia
naturaleza, es decir, libremente con libertad psicológica. Debe tender
obligatoriamente‑libremente a su fin.
En efecto, el tender bajo la ley del entendimiento, lo que llamamos
voluntad se le ha dado al hombre no para estar libre del proceder o no según su
propia naturaleza . Así como el pez tiende a su fin nadando, el ave volando, el
hombre tiende a su fin libremente. El pez, el ave, el hombre tienden a su fin
con verdadera obligación pero cada uno según su propia naturaleza: el pez
nadando, el ave volando y el hombre tendiendo libremente.
9. Así vemos en el tratado de “De Verbo
Incarnato” como Nuestro Señor Jesucristo tenía el Precepto Riguroso y
Absoluto de Morir, tenía que morir por imposición absoluta de su Padre. Pero
tendió a esa imposición de su Padre libremente, con libertad psicológica. Es
decir, la obligación de cumplir el precepto de su Padre no le quitó la
libertad. No le quitó el ir libremente a la ejecución de ese precepto. Más
aún, era necesario que cumpliese el precepto de su Padre tendiendo libremente
al cumplimiento de ese precepto. En este tender libremente estuvo su mérito.
10. Luego el hombre está siempre sometido a
proceder de acuerdo a la ley escrita en su naturaleza, en su substancia con
obligación absoluta. Pero debe ir a cumplir esa su obligación absoluta
libremente, es decir, echando mano no de un instinto dotado de determinismo
ciego sino de una facultad apetitiva que trabaja bajo y en una facultad
intelectiva. El ser espíritu está dotado de este mecanismo
intelectivo-volitivo, que llamamos libertad, en el tender para que así pueda
tender más y mejor a su objeto. El hombre tiene la libertad para mejor cumplir
la ley o su obligación; pero no tiene libertad de la ley o de la obligación.
11. Nos dice acertadamente el Papa León XIII
en su Encíclica "Libertas" del 20 de junio de 1.888; “No hay
afirmación más absurda y peligrosa que ésta: que el hombre, por ser
naturalmente libre, debe vivir desligado de toda ley (=Liberalismo). Porque si
esta premisa fuera verdadera la conclusión lógica sería que es esencial a la
libertad (psicológica) andar en desacuerdo con la razón; siendo así que la
afirmación verdadera es la contradictoria, o sea el hombre, precisamente por
ser libre ha de vivir sometido a la Ley. De este modo es la ley la que guía al
hombre en su acción, y es la ley la que mueve al hombre, con el aliciente del
premio y con el temor del castigo, a obrar el bien y a evitar el mal”
(libertas 6).
El liberalismo cuyo origen está en la
rebelión de no aceptarse uno a sí mismo como es, coloca al hombre en un estado
de corrupción, de autodegradación moral.
12.
Aserto:
2) El hombre goza de libertad de coacción
extrínseca física o moral.
Es de tal calidad-excelencia el hombre libre
con libertad psicológica que éste debe actuar por su propia decisión,
convencimiento y responsabilidad y no movido por la coacción o presión
exterior (ya física ya moral) (PT 34) sino movido libremente‑espontáneamente
por la ley moral.
Todo régimen totalitario está en contra del
hombre pues atenta contra lo radical del hombre, su ser inteligente-volitivo que
exige tender libremente a aquello que tiene obligación de tender. Por eso el
hombre tiene obligación de tender a Dios pero debe ir a él según su propia
naturaleza , es decir, libremente.
13. Así nos lo confirma la Declaración sobre
la libertad religiosa “Dignitatis humanae” del Concilio Vaticano II
promulgada el 7 de Diciembre de 1.965.
"De la dignidad de la persona humana tiene
el hombre hoy una conciencia cada día mayor y aumenta el número de los que
exigen que el hombre en su actuación goce y use de su propio criterio y libertad
responsable, no movido por coacción, sino guiado por la conciencia del
deber" (DH 1).
14. Obsérvese además, que el derecho a la
libertad de coacción extrínseca (física o moral) es un derecho esencial de la
persona humana. Luego este derecho no debe restringirse a un sector de la
actividad humana en cuanto humana. Su dignidad personal exige que el hombre
esté inmune de coacción extrínseca en todo el ámbito de la actividad humana,
no sólo en materia religiosa. El Concilio Vaticano II se ha fijado, como le
correspondía, principalmente en el campo religioso. En este campo religioso el
hombre libre psicológicamente está obligado moralmente y por consiguiente
tiene derecho a profesar la verdadera religión y a pertenecer a la ÚNICA Y
VERDADERA IGLESIA DE CRISTO: Nuestra Santa Madre la Iglesia Católica,
Apostólica y Romana.
15. Por consiguiente el Concilio Vaticano II se
refiere a la libertad de coacción extrínseca en materia religiosa que ha
denominado simplemente libertad religiosa, con su correspondiente derecho
a la libertad de coacción extrínseca en materia religiosa o simplemente
derecho a la libertad religiosa.
Nos lo confirma la Comisión Teológica
encargada de elaborar el texto aprobado de la declaración “Dignitatis humanae”
en su respuesta al Modo II General.
16. "Obsérvese que el texto aprobado
afirma un derecho cuyo objeto es la inmunidad de coacción (extrínseca) y no el
contenido de ninguna religión. Tal inmunidad es exigida por la dignidad de la
persona. En ninguna parte se afirma ni es lícito afirmar (lo cual es evidente)
que se dé derecho a difundir el error. Si alguien difunde el error, esto no es
el ejercicio de un derecho, sino un abuso del mismo. Este abuso se puede
y se debe impedir, si el orden público se perturba gravemente (si ordo
publicus graviter laeditur), como se dice muchas veces en el texto y se
explica en el número siete de la Declaración".
17. Este derecho a la libertad religiosa, de
que habla el Concilio Vaticano II, es solamente el derecho a la inmunidad de
coacción extrínseca (ya física ya moral) en materia religiosa, es decir, el
que no se impide a nadie en materia religiosa ni tampoco se le coaccione a ella.
Más aún, lo que existe es el deber religioso, y tan obligante que si no lo
cumplo me condeno, de abrazar la verdadera religión y pertenecer a la verdadera
y única Iglesia de Cristo; pero debo querer esa religión verdadera y esa
verdadera y única Iglesia de Cristo con libertad de coacción extrínseca (ya
sea física o moral) y con libertad psicológica. Estoy obligado a abrazar la
verdadera religión y la verdadera y única Iglesia de Cristo libremente; esto
es, con libertad tanto ,psicológica como de coacción extrínseca (ya sea
física ya moral) pero no con libertad moral que no existe.
18. No hay, pues, libertad específicamente
religiosa. Lo que hay es libertad de coacción extrínseca (ya sea física ya
moral) en materia religiosa. Este es un derecho esencial de la persona humana
válido no sólo en materia religiosa sino también en otros sectores de la
actividad humana.
Esta libertad religiosa así entendida es el
más fundamental de los derechos pero en función del primero de los deberes.
19. Por
consiguiente la dignidad-excelencia de la persona humana exige dos libertades y
una obligación (moral).
1) La libertad psicológica o inmunidad
de determinismo intrínseco de la naturaleza (cual sería el determinismo
intrínseco propio de las leyes físicas de los seres inorgánicos o propio de
los tropismos de la vida vegetal o propio de los instintos de la vida animal),en
el abrazar la verdadera religión y pertenecer a la verdadera y única Iglesia
de Cristo.
2) La libertad de coacción extrínseca
(ya física ya moral), (cual sería la fuerza, presión o violencia física o
moral indebida desde fuera) en el abrazar la verdadera religión y pertenecer a
la verdadera y única Iglesia de Cristo.
3) La obligación o Ley moral de mi
conciencia que me dice que estoy obligado a abrazar la verdadera religión y a
pertenecer a la verdadera y única Iglesia de Cristo, aunque ni física ni
moralmente se me pueda coaccionar extrínsecamente a ello.
20. El Concilio Vaticano II en su Declaración
sobre la libertad religiosa expone muy bien esta correlación existente entre la
libertad psicológica, la libertad de coacción extrínseca (ya física ya
moral) y la obligación o ley moral, sobre todo, en el campo religioso.
Nos dice el Concilio: "Por razón de su
dignidad todos los hombres...son impulsados por su propia naturaleza (en todos
los campos, no sólo el religioso) y además tienen la obligación moral
de buscarla (no hay pues libertad moral como profesa el liberalismo), sobre todo
la que se refiere a la religión. Están obligados asimismo a adherirse a la
verdad conocida y a ordenar toda su vida según las exigencias de la verdad.
Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su
propia naturaleza si no goza de libertad psicológica al mismo tiempo que
de inmunidad de coacción externa (libertad de coacción
extrínseca)."
21. Por tanto la libertad psicológica y la
inmunidad de coacción extrínseca se da al hombre para que mejor y más
dignamente cumpla con su obligación o ley moral (por moral no menos obligante)
de abrazar la verdadera religión y de pertenecer a la verdadera y única
Iglesia de Cristo.
22. Nos apuntaba la Comisión Teológica antes
mencionada que el derecho a la libertad de coacción extrínseca (ya física ya
moral), en materia religiosa, tiene un límite. Este límite según nos
decía la Comisión Teológica es el Orden Público gravemente perturbado. Esta
limitación fue muy controvertida e impugnada en el Concilio. Quizás hubiese
sido más preciso ponerlo en el bien de la persona o de la sociedad.
22. Puesto que alguien podría razonar así
...Yo no tengo derecho a propagar el error, ni a profesar una religión falsa,
como no tengo derecho a robar ni a propagar la droga. Pero tengo derecho a que
nadie me impida el hacerlo, ni me coaccione, si no perturbo gravemente el orden
público. Por consiguiente si yo, que no tengo derecho a propagar el error ni a
robar, ni a propagar la droga, lo hago de buenas maneras, sin perturbar
gravemente el orden público, nadie me lo puede impedir ni coaccionar a que no
lo haga. No tengo derecho a propagar el error, pero tengo derecho a que no se me
impida el propagarlo. Extraña conclusión, aunque perfectamente lógica.
Parece, pues, que se da aquí una flagrante contradicción; si no una
contradicción “in terminis”, sí una contradicción practica. La
declaración "Dignitatis Humanae" niega él derecho a la
propaganda del error y afirma el derecho a la libertad de coacción extrínseca.
No hay contradicción “in
terminis” Pero en la práctica ¿qué más da negar el primer derecho si
se concede el segundo?
23.
Debido a esto quizás sea más preciso poner como límite de este derecho
a la libertad de coacción extrínseca en materia religiosa (y en cualquier otro
campo de la actividad humana) el bien de la persona o de la sociedad, en
el que se incluye el respeto al justo orden público.
24. Por eso el Concilio puso un subtítulo a su
Declaración sobre la libertad religiosa...”El derecho de la persona y las
comunidades a la libertad social y civil en materia religiosa”. Quizás, pues,
sea más preciso decir libertad de coacción extrínseca en materia religiosa
que decir libertad religiosa. Puesto que lo que existe es un deber religioso y
no una libertad religiosa de profesar la verdadera religión y de pertenecer a
la verdadera y única Iglesia de Cristo. Esto lo han defendido siempre los
Papas...
25. En efecto, el derecho a la libertad de
coacción extrínseca en materia religiosa ha estado presente en la vida y en la
historia de la Iglesia desde los primeros tiempos. No es, pues, una novedad en
la doctrina de la Iglesia. Así el Papa Juan Pablo II en su discurso al V
Congreso Internacional de Estudios Jurídicos del 11 de Marzo de 1.984
(Ecc1.2168,31‑3‑84.
Véase, por ejemplo, León XIII (Libertas 21) (Annum
Ingressi 24), Pío XI (Non Abbiamo Bisogno 50); Juan XXIII (Pacem in Terris 14).
26. Por
ser menos conocido copiamos un texto Annum Ingressi 24 y Non Abbiamo Bisogno 50.
León XIII: "¿La Iglesia enemiga de la
libertad? ¡Cuánto se desnaturaliza un concepto que bajo este nombre encierra
uno de los más preciosos dones de Dios, y queda en cambio empleado para
justificar el abuso y la licencia! Si por libertad se quiere entender un vivir exento
de toda ley y de todo freno para hacer lo que más agrade; esta libertad sí
tendrá ciertamente la reprobación de la Iglesia, al par que la de toda alma
honrada. Pero si por libertad se entiende la facultad racional de obrar
expeditamente y ampliamente el bien según las normas de la ley eterna,
en lo cual consiste precisamente la libertad digna del hombre y protege
más que la Iglesia.
La Iglesia con su doctrina y acción liberó a
la humanidad del peso de la esclavitud, anunciando la gran ley de la igualdad y
de la fraternidad humanas; en todas las épocas tomó a su cargo la defensa de
los débiles y de los oprimidos contra la prepotencia de los poderosos;
reivindicó con la sangre de sus mártires la libertad de la conciencia
cristiana; restituyó al niño y a la mujer la dignidad de su noble naturaleza y
la participación en los mismos derechos de respeto y de justicia; contribuyendo
grandemente a introducir y conservar la libertad civil y política de los
pueblos" (Annum ingressi 24).
27. Pío XI: "La consideración de este
doble derecho de las almas es lo que nos movía a decir hace poco que estamos
alegres y orgullosos de combatir la buena batalla por la libertad de las
conciencias; no ya (como alguno, tal vez sin advertirlo, nos ha hecho decir
) por la libertad de conciencia: frase equívoca y de la que se ha
abusado demasiado para significar la absoluta independencia de la conciencia,
cosa absurda en el alma creada y redimida por Dios." (Non
abbiamo bisogno, 50; ASS 23, 1931, 285‑312).
28. La Iglesia pues siempre ha defendido la
libertad de coacción (la llamada libertad de las conciencias ) y rechazado la
libertad moral (o libertad de conciencia).
Entre la doctrina de los Papas anteriores al
Concilio Vaticano II y la Declaración "Dignitatis humanae" del mismo
Concilio no existe ninguna oposición, sino perfecto acuerdo y ratificación.
29. Los Papas anteriores al Concilio Vaticano
II sé refirieron principalmente, no exclusivamente, a la libertad moral
en materia religiosa, es decir, negaron tal libertad moral en materia religiosa
afirmando el deber moral, la ley moral, la obligación moral de los hombres y de
las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo (Syllabus
15).
El Concilio Vaticano II ratifica esta doctrina.
Pero presuponiendo esta obligación moral -aunándose así a toda la tradición
católica- va a referirse a la libertad de coacción extrínseca sobre todo en
materia religiosa.
30. (DH 1) "El Sagrado Concilio al tratar
de esta libertad -de coacción en materia religiosa quiere desarrollar la
doctrina de los últimos Sumos Pontífices -es decir, por lo menos, desde León
XIII- sobre los derechos inviolables de la persona humana y sobre el
ordenamiento jurídico de la sociedad".