¿ES NECESARIO CONFESARSE ANTES DE COMULGAR?
El documento de la Conferencia Episcopal Española La
Eucaristía, alimento de los que peregrinan, entre otros aspectos, ha
llamado la atención, con preocupación, sobre un hecho fácilmente
constatable: muchos cristianos comulgan con frecuencia y, sin
embargo, no se acercan al sacramento de la Penitencia. Y surge la
pregunta: ¿Es porque estos fieles no tienen necesidad de
confesarse, o es que la Iglesia permite la Comunión sacramental sin
recibir antes el perdón de los pecados en el sacramento instituido
por el Señor con este fin?
La enseñanza de la Iglesia en esta materia viene de lejos. Ya san
Pablo decía: Examínese cada uno a sí mismo y entonces coma del
Pan y beba del Cáliz. Por que quien come y bebe, sin discernir el
Cuerpo del Señor, come y bebe su propia condenación. Este texto
ha sido interpretado siempre por el Magisterio eclesial como un
aviso para que no se acceda a la Comunión sacramental si se tiene
conciencia de pecado grave o mortal. Esto es lo que quiere decir,
en última instancia, la frase sin discernir el Cuerpo del Señor, o
sea, sin tener en cuenta que la Comunión nos hace una sola cosa
con Cristo, lo que no es factible si existe o se interpone el obstáculo
del pecado grave. Comulgar con conciencia de pecado grave es
como una profanación.
¿Qué hacer entonces, cuando teniendo conciencia de pecado
grave hay urgencia de comulgar y no hay posibilidad de confesarse
antes de la Comunión? Para estos casos, la Iglesia enseña que es
posible acercarse a la Comunión haciendo previamente el acto de
perfecta contrición, el cual incluye el propósito de confesarse
cuanto antes (Catecismo de la Iglesia católica, n. 2042). Por tanto,
quien tenga conciencia de pecado grave debe recibir el sacramento
de la Penitencia antes de acercarse a comulgar, o, habiendo una
causa urgente o apremiante y no teniendo oportunidad de
confesarse, hacer el acto de perfecta contrición y confesarse
después, tan pronto como pueda.
En estos casos, el pecado o los pecado graves son perdonados
por la perfecta contrición, la cual incluye, el propósito de la
Penitencia sacramental y, por tanto, de someterse a la mediación
de la Iglesia en el ministerio de la Reconciliación. De ahí la
necesidad de acudir después al sacramento. Si falta o se excluye,
consciente y deliberadamente, este propósito, no hay contrición
perfecta y, por tanto, se incurre en un nuevo pecado, al comulgar
indignamente.
Estos supuestos no se darían si se cultivase la práctica de la
confesión frecuente, tan recomendada por la Iglesia, incluso para
los pecados veniales.
+ Julián López Martín
Obispo de Ciudad Rodrigo