CIUDAD
DEL VATICANO, 28 junio 2002 (ZENIT.org).-
Publicamos a continuación el comentario que ha escrito el profesor Juan
Ignacio Arrieta, Profesor de Derecho Canónico en la Pontificia Universidad de
la Santa Cruz, Juez del Tribunal eclesiástico del Estado Ciudad del Vaticano,
Referendario de la Signatura Apostólica, Consultor de varios Dicasterios de
la Curia Romana, entre ellos del Pontificio Consejo para los Textos
Legislativos, miembro del Directivo de la Asociación internacional de
canonistas «Consociatio Internationalis Studio Iuris Canonici Promovendo».
* * *
Con Decreto del Pontificio Consejo para los Laicos, el pasado día 29 de junio
han sido aprobados los Estatutos del Camino Neocatecumenal. Se cierra así un
interesante proceso de reflexión institucional sobre la realidad de la vida
del Camino, llevada a cabo con el aliento y la bendición de su Santidad Juan
Pablo II, que desde hace años ha venido urgiendo para que se completaran
cuanto antes los trabajos y el Camino Neocatecumenal recibiera en el derecho
de la Iglesia una expresión jurídica conforme con la realidad apostólica
que representa.
Como se recordará, fue el mismo Papa quien el pasado año, con carta del 5 de
abril dirigida al Cardenal Stafford, presidente del Pontificio Consejo para
los Laicos, confirió a ese dicasterio de la Curia Romana la misión de llevar
a término el proceso de aprobación jurídica de los Estatutos del Camino,
otorgándole para ello la necesaria competencia en relación con los demás
dicasterios de la Curia interesados. La elaboración de los Estatutos del
Camino se ha llevado a cabo, por tanto, en estrecho diálogo y colaboración
entre ese dicasterio y los responsables del Camino, y por ello también el
texto final se aprueba ahora con decreto de ese Pontificio Consejo, que
ejercita así el mandato del Santo Padre. En aquella carta del pasado año, el
Papa expresaba además su voluntad de que una vez aprobados estos Estatutos, y
aunque no se trate en este caso de una asociación internacional de fieles,
fuera el Pontificio Consejo para los Laicos el que, entre todos los organismos
de la Santa Sede, continuara acompañando la actividad apostólica del Camino
Neocatecumenal.
El texto del documento aprobado «ad experimentum» por un periodo de cinco años
--elemental prudencia que suele seguir la Curia Romana cuando se trata de dar
configuración jurídica de cualquier institución--, muestra con claridad que
la principal tarea realizada en estos años de elaboración estatutaria ha
consistido en reflejar ordenadamente por escrito, con terminología jurídica
y con la fidelidad más plena, la concreta experiencia de vida cristiana que
supone el Camino Neocatecumenal, tal como ha venido tomando cuerpo desde los años
sesenta en los cinco continentes. Estos Estatutos no son más que la expresión
sintética de una realidad que ya es vida en la Iglesia, haciendo una vez más
realidad el fenómeno, por demás inevitable en la Iglesia -y hasta necesario
en muchas ocasiones-, de que la vida preceda al Derecho. Por eso, la aprobación
de estos Estatutos por parte del Pontificio Consejo, que actúa a nombre del
Papa, representa ante todo la confirmación de una praxis apostólica viva y
ya consolidada a lo largo de estos años.
Un programa de formación: no una asociación
Los Estatutos del Camino Neocatecumenal que acaban de aprobarse son un texto
de 35 artículos agrupados en seis títulos, más una disposición final
relativa al proceso de revisión estatutaria. El articulado se centra
fundamentalmente en señalar los contenidos centrales de la catequesis que se
imparte en el Camino, la modalidad y los tiempos de transmitirlo, así como la
organización de esa catequesis en los distintos niveles y las relaciones con
la autoridad de la Iglesia en cada lugar. El cuerpo normativo está acompañado
de más de un centenar de notas con referencias, sobre todo a textos de la
Escritura, de los Padres o del Magisterio que en estos años han resultado
fundamento donde construir concretos aspectos de esta experiencia de vida
cristiana. De ahí que estas notas, en diálogo con el testo, resulten de
singular importancia para interpretar adecuadamente el sentido de los artículos
que pertenecen al cuerpo del Estatuto.
En estos Estatutos, el Camino Neocatecumenal no viene considerado ni como
asociación, ni como movimiento o tipo de agregación de personas que
establecen entre ellas algún tipo de vínculo formal para alcanzar objetivos
determinados en la Iglesia. Quien conoce el Camino sabe que nada de eso
corresponde con la realidad de su experiencia apostólica; es más, quien esté
debidamente informado comprende que, en este caso concreto, una opción canónica
de tipo asociativo hubiera alterado elementos básicos del Camino,
comprometiendo aspectos esenciales de su dinamismo apostólico. De ahí que, más
que señalar una u otra figura jurídica ya tipificada en el derecho
codificado de la Iglesia, estos Estatutos se imiten a presentar la expresión
jurídica de la realidad vivida en el Camino, en el contexto, obviamente, de
los postulados y exigencias propias de la estructura de la Iglesia y del
ordenamiento canónico.
Si nos preguntamos, por tanto, cuál es la forma jurídica concreta del Camino
Neocatecumenal que resulta de estos Estatutos, tras una atenta lectura del
documento, habría que responder con toda sencillez, que lo que contiene el
texto ahora aprobado no es sino un «Camino Neocatecumenal». Es lo que señala
el artículo primero de los Estatutos, usando una expresión, realmente
definitoria, empleada por el Papa Juan Pablo II en una carta fechada el 30 de
agosto de 1990, que fue también publicada en el «Acta Apostolicae Sedis»
(82 [1990] 1515): «Reconozco el Camino Neocatecumenal -decía entonces el
Papa, y reproduce ahora el artículo 1º- como un itinerario de formación católica,
válido para la sociedad y para los tiempos actuales».
En efecto, los presentes Estatutos constituyen una especie de directorio
catequético en el que se describe un programa o, si se quiere, un itinerario
de formación integral del cristiano, de naturaleza litúrgico-catequetico
-porque hace hincapié, sobre todo, en una experiencia litúrgica personal y
en una formación catequética encarnada en la vida del cristiano -, y
contiene además todas las indicaciones fundamentales sobre cómo organizar,
dirigir e impartir ese concreto programa formativo. Un programa de formación
que se pone a disposición de cada obispo diocesano, que es la autoridad a la
que, según el derecho canónico (can. 775 § 1 CIC), corresponde coordinar
las iniciativas de catequesis en la respectiva diócesis. Al mismo tiempo, en
garantía de autenticidad del programa y método de formación, y para
mantener los necesarios contactos con la autoridad de la Iglesia en los
distintos niveles, la guía y la coordinación de la actividad del Camino
viene confiada por la Santa Sede a un Equipo Responsable internacional.
Se comprenderá de lo dicho que el articulado de estos Estatutos no haya
perseguido delinear elementos formales --nuevos derechos y deberes, que en
realidad no existen-- para quienes siguen ese itinerario formativo, y que se
centre, en cambio, en señalar pura y simplemente los contenidos que deben
transmitirse y los modos de impartir esa formación. No se trata con ello de
negar la evidencia de que también el Camino Neocatecumenal representa de
hecho una agregación de personas: baste pensar en la constitución de las
pequeñas comunidades a nivel parroquial que se mantienen sustancialmente
estables a lo largo del tiempo. Lo que debe advertirse, sin embargo, es que
ese fenómeno, en el caso del Camino, no es de tipo asociativo. Es lo mismo
que sucede, por ejemplo, en estructuras formativas como una academia de
idiomas o en una escuela de cualquier género. En tales realidades,
ciertamente, se reproduce un sistema de relación estable entre los alumnos
que siguen de año en año los cursos, sin que por eso venga a establecerse
relaciones de relevancia jurídica entre ellos, por intensa que sea la relación
humana entre los componentes del curso. Y por otro lado, en esa academia de
idiomas, por ejemplo, habrá de seguirse un programa de enseñanza
determinado, y quienes la impartan, los profesores y los directivos de la
escuela, deberán atenerse una metodología claramente establecida, aceptando
ciertamente las obligaciones que derivan de la posición de formación o de
dirección que ocupan.
De modo semejante, en el itinerario de formación que representa el Camino
Neocatecumenal no se constituyen relaciones jurídicas nuevas, distintas de
las que todo fiel cristiano tiene por pertenecer a la Iglesia. Por eso, en
estos Estatutos no se encontrará un elenco de derechos y deberes de quienes
se benefician de su actividad, y en cambio sí hay una indicación bastante
precisa de las tareas que deben desempeñar los catequistas o quienes, con
toda libertad, forman los equipos responsables a los distintos niveles. Como
digo, todo ello es una estricta consecuencia de la naturaleza propia del
Camino, que en absoluto responde a las características de una asociación.
La estructura de los Estatutos
Dicho esto, tratemos de describir en extrema síntesis el contenido de esos
Estatutos ahora aprobados. El título primero lleva por título «Naturaleza y
la actuación del Camino Neocatecumenal», y se compone de cuatro artículos
que trazan los aspectos organizativos centrales del Camino, en sintonía con
cuanto el Papa Juan Pablo II ha afirmado en todo momento acerca de la
identidad de esta experiencia cristiana.
El primer artículo indica que el Camino Neocatecumenal consiste en una serie
de instrumentos o bienes espirituales -itinerario catequético, educación
permanente, servicio de la catequesis, etc.- puestos al servicio de los
Obispos como una modalidad para actuar en la diócesis la iniciación
cristiana y la educación permanente en la fe, según las indicaciones del
Magisterio de la Iglesia, en espíritu de comunión y servicio al Ordinario
del lugar y a toda la Iglesia. Esta formación se actúa en las diócesis bajo
la dirección del Obispo diocesano, y obviamente también con la guía del
Equipo responsable internacional del Camino, que la Santa Sede ha indicado
como garante ante la Iglesia de la identidad de esa formación.
El título segundo, llamado «El Neocatecumenado o catecumenado postbautismal»,
con sus 16 artículos distribuidos en cuatro capítulos, constituye por así
decirlo el eje central sobre el que se vertebra el Estatuto, y representa una
sintética y puntual enucleación de los contenidos catequeticos, elementos
formativos, y del ritmo temporal en que esa formación se transmite. En este título
se describen los elementos fundamentales del neocatecumenado -destinatarios,
actuación en las parroquias etc.-, el inicio del itinerario formativo, su
desarrollo a través de la Palabra, la Liturgia y la Comunidad, y la descripción
general de las tres distintas fases previstas a lo largo del tiempo en el
itinerario de formación.
Del grupo de artículos de este segundo título cabe mencionar la referencia a
la «Iniciación y formación a la vocación sacerdotal», donde encontramos
una alusión puntual a los seminarios diocesanos «Redemptoris Mater», útil
para comprender sus rasgos esenciales y su relación con el Camino
Neocatecumenal. Inicia el artículo 18 citando un pasaje del «Directorio
general para la catequesis» (n. 86) en el que se recuerda que el Camino, como
cualquier itinerario de catequesis constituye «un medio para suscitar
vocaciones sacerdotales y de particular consagración a Dios en las diversas
formas de vida religiosa y apostólica y para encender en el corazón de cada
uno la especial vocación misionera». Ese es el preciso contexto apostólico
donde surge la relación del Camino con los seminarios «Redemptoris Mater»:
seminarios erigidos por voluntad de los respectivos Obispos diocesanos
interesados, de acuerdo con los responsables del Camino, y según normas
aprobadas por el respectivo Obispo diocesano conforme a la vigente Ratio
fundamentalis institutionis sacerdotalis. Se trata, por consiguiente, de
seminarios diocesanos para la formación de candidatos al sacerdocio, que se
incardinarán luego en servicio de la respectiva diócesis, cuya sola
peculiaridad radica en el hecho de que la participación al Camino
Neocatecumenal constituye un elemento específico del «iter» formativo que
en ellos se imparte. Es obvio entonces que tales seminarios deben quedar al
margen de los presentes Estatutos, y que les sean de aplicación, en todo, las
normas universales de la Iglesia sobre la formación de los candidatos al
sacerdocio y sobre la incardinación de los clérigos seculares.
El tercer título del Estatuto considera la colaboración en la renovación de
la vida de la parroquia prestada por las comunidades que han terminado ya el
itinerario que propone el Camino, y que entran entonces en un proceso de
educación permanente de la fe. El título cuarto se dedica al caso particular
del catecumenado bautismal, a la especial atención que requieren los catecúmenos
y los neófitos.
Los títulos quinto y sexto de los Estatutos vuelven a centrarse en aspectos
organizativos y en el modo de impartir la catequesis. Bajo el nombre de «Modalidad
de servicio de la catequesis», el quinto capítulo trata principalmente de
los sujetos llamados a intervenir en las diócesis en el seguimiento de la
actividad del Camino. Se trata, en primer lugar, del Obispo diocesano, a quien
compete autorizar la actuación del Camino en la diócesis, vigilar para que
se desarrolle conforme las exigencias del Derecho, presidir los ritos de
particular relieve, procurar la continuidad pastoral en las parroquias, etc.
El texto se ocupa después del cometido que desempeñan los párrocos y los
presbíteros que ejercen la cura pastoral de quienes siguen el itinerario
neocatecumenal, que no son, de ordinario, sacerdotes formados en seminarios «Redemptoris
Mater». Luego pasa el texto a hablar de los catequistas y de su formación,
de los itinerantes -catequistas y presbíteros- que se ofrecen en respuesta a
la llamada de diócesis lejanas, y de las familias en misión que, a petición
de los Obispos, se establecen en zonas descristianizadas o allí donde sea
necesario realizar la «implantatio Ecclesiae».
En fin, el título sexto contiene dos artículos relativos a la composición
actual del denominado «Equipo responsable internacional del Camino», y a la
sustitución futura de sus componentes mediante elección. Como se sabe, en la
actualidad el Equipo responsable está integrado por los iniciadores del
camino -Kiko Arguello y Carmen Hernández- y por don Mario Pezzi, sacerdote
del clero diocesano de Roma. La norma prevé que, en un futuro, tras la
desaparición de los iniciadores, un colegio de varias decenas de personas,
procedan a la elección de quienes, tras la confirmación de la Santa Sede,
habrán de asumir esas funciones por periodos de siete años.
Hay también una norma -el artículo 4- que contempla la dimensión económica
de esta actividad apostólica. En él se sienta el principio general de que el
Camino Neocatecumenal no dispone de patrimonio proprio, y que se actúa en las
diócesis mediante servicios prestados a título gratuito, haciendo frente a
las limitadas necesidades que surjan mediante colectas espontáneas. La sola
excepción a esta regla surge ante la eventualidad de sostener iniciativas
apostólicas de mayor entidad, para lo cual, el Obispo diocesano más
directamente interesado, a petición del Equipo responsable internacional,
habrá de valorar la oportunidad de erigir una fundación autónoma diocesana,
con personalidad jurídica y propios estatutos, que haga frente a dichas
necesidades.
Esta podría ser una síntesis del contenido de los Estatutos que acaban de
ser aprobados con decreto del Pontificio Consejo para los laicos. Decreto y
Estatutos son, por tanto, los dos documentos ahora publicados.
Resulta evidente que, como predecía el Papa en la carta al cardenal Stafford
varias veces mencionada, la conclusión de estos Estatutos establezca una
clara y segura regla de vida para el Camino Neocatecumenal, constituyendo para
el Camino, y para los fieles cristianos en general, un momento que se vive con
gran alegría y vivo agradecimiento a Dios y a la Iglesia. Este texto
constituye «nuevo punto de partida -concluía el Papa aludiendo al n. 30 de
la exhortación apostólica «Christifidelis laici»-, que es signo visible de
una identidad eclesial madura».