CALCEDONIA, CONCILIO DE
Este concilio, el cuarto
general, celebrado en octubre del 451 en Kalkédón (en la actualidad
KadikÓy), en la ribera asiática, cerca del Bósforo y frente a
Constantinopla, representa un episodio capital en las definiciones
dogmáticas dadas por la Iglesia para defender y proponer la verdad sobre
el ser de Jesucristo, Dios y hombre verdadero (v. JESUCRISTO III, 2).
Antecedentes. A principios del s. v, Nestorio (v.), Patriarca de
Constantinopla, había negado la unidad sustancial de Cristo, sosteniendo
'que el Verbo divino y el hombre Jesús de Nazareth eran dos personas
distintas, unidas moralmente, ya que el Verbo habitaba en Jesucristo; es
decir, como suele decirse sintéticamente, afirmaba que en Cristo había
no sólo dos naturalezas, divina y humana, sino dos personas, unidas con
un vínculo moral. Frente a él, Cirilo de Alejandría (v.) defendió la
verdad cristiana recordando que el Verbo se ha hecho carne, es decir, se
unió a una naturaleza humana.: hay pues una unión sustancial, o, en
otras palabras, una única persona del Verbo encarnado. La doctrina de
Nestorio fue condenada como herética en el Conc. de Éfeso (v.) el año
431. En los años posteriores a ese Concilio se difunde en algunos
ambientes una doctrina, sostenida entre otros por Eutiques (v.),
archimandrita en Constantinopla, y que peca por el extremo opuesto a la
de Nestorio: consistía en efecto en negar que en Cristo hubiera una
verdadera y activa naturaleza humana, ya que al haber sido esa
naturaleza asumida por el Verbo pierde su acción propia y es pasiva bajo
la divinidad. En Cristo, pues, concluían, no hay dos naturalezas
propiamente hablando. Este error, llamado monofisismo (v.) fue condenado
en Calcedonia.
Convocatoria y evolución del Concilio. La doctrina de Eutiques o
más propiamente hablando la que sostenía Eutiques, ya que éste no es un
auténtico iniciador, sino un representante de algo más amplio que 61
mismo tuvo difusión: parecía, en efecto, a algunos una doctrina piadosa,
pues subrayaba fuertemente la divinidad de Cristo. No tarda, sin
embargo, en darse una fuerte reacción en contra: negar la humanidad de
Cristo es, en efecto, negar la verdad de la Redención (v.). Y de hecho
varios obispos que en un principio se habían mostrado partidarios de
esas ideas revocan su error, Ante esos síntomas de apaciguamiento real,
el papa S. León había juzgado oportuno dejar para más tarde su proyecto
de un sínodo general, para el que habría preferido un lugar en Italia.
Pero el emperador Marciano había dado ya la orden de reunir un concilio
en Nicea y había fijado la apertura para el 1 de septiembre. El Papa
consintió en ello, pero no sin dar antes instrucciones precisas. Poco
después, sin embargo, para poder seguir más de cerca los
acontecimientos, el Emperador decidió celebrar el concilio en C. Su
apertura tuvo lugar el 8 oct. 451 en la iglesia de S. Eufemia,
patronamártir de la ciudad. S. León no se opuso y envió al concilio
cinco legados (tres obispos y dos sacerdotes) con el fin de abrirlo y de
presidirlo en su propio nombre, vice apostolica, lo que efectivamente
llevaron a la práctica los representantes pontificios. A su lado estaban
los comisarios imperiales (en la sexta sesión el mismo Marciano), que no
eran simples figurantes de honor, sino que determinaban el orden del día
que había que seguir y garantizaban la buena marcha de los debates,
tomando parte en la discusión. Sin embargo, dejaban plena libertad a los
Padres para deliberar en última instancia.
El conc. de C. ha sido uno de los más importantes en lo que al
dogma se refiere, así como el más numeroso, en cuanto a asistentes, de
todos los que conoció la Antigüedad cristiana. Reunió alrededor de 360
obispos. La cifra de 600630, dada habitualmente, puede explicarse por el
hecho de que los metropolitanos firmaban con bastante frecuencia en
nombre de sus sufragáneos. Casi todos los obispos eran orientales. El
Occidente, debido quizá a la invasión de los hunos (v.) bajo el mando de
Atila, había enviado, aparte de los legados pontificios, sólo a dos
africanos. En lo que se refiere a las diversas sesiones, sería difícil
determinar su número y su fecha exactos, ya que las colecciones de las
actas sinodales, que se han conservado en gran número tanto en latín
como en griego, no concuerdan en este punto. Generalmente se admite que
fueron 16, aunque hay algunos eruditos (los dos Ballerini) que han
llegado a enumerar 21 sesiones distintas, que habrían de repartirse en
14 jornadas. Las seis primeras, del 8 al 25 de octubre, se ocuparon,
aparte de la cuestión de personas planteada por un pseudoconcilio
precedente, al que se suele llamar «latrocinio de Éfeso» (Dióscoros y
otros), exclusivamente de cuestiones dogmáticas. Las 10 restantes se
consagraron a algunos puntos de disciplina y de Derecho canónico.
El aspecto dogmático. El aspecto dogmático es muy importante en
dos puntos: en el brillo extraordinario que los Padres del concilio
dieron a la primacía romana y en el nuevo formulario dogmático. El
sínodo tenía como objetiva la condenación del eutiquianismo. Antes de
comenzar los debates se dio lectura a diversos documentos relativos a la
fe: el símbolo nicenoconstantinopolitano 381 (v. CONSTANTINOPLA,
CONCILIOS DE), la carta 4a de S. Cirilo a Nestorio, la Formulo unionis
del 433 y la Epístola dogmática ad Flavianum de León I, en la que se
encontraban claramente expuestas las relaciones entre las dos
naturalezas de Cristo. Los comisarios imperiales presentaron a León como
el «arzobispo de todas las iglesias». La lectura de la Epístola fue
saludada por las aclamaciones unánimes de toda la asamblea: «Es la fe de
los Padres, la fe de los Apóstoles. Pedro ha hablado por la boca de
León» (Maná¡ VII, 9 ss.). Si tenemos en cuenta que el concilio estaba
compuesto casi exclusivamente por obispos orientales, esta aprobación
espontánea constituye un testimonio de enorme valor: ningún concilio de
Oriente ha expresado de una manera tan clara la primacía pontificia (v.
PRIMADO DE S. PEDRO Y DEL ROMANO PONTÍFICE). Sin embargo, la carta de
León dio lugar después a dudas por parte de algunos obispos, sobre todo
egipcios. Pero después que fue comentada en algunas reuniones privadas,
fue definitivamente aprobada por ellos sin ninguna reserva.
Hubo un momento en que la sesión 511 pareció que iba a hacer
fracasar el concilio. Se trataba sobre la oportunidad de una nueva
confesión de fe. El Emperador, que deseaba a todo precio la unidad, se
hizo su ardiente defensor. Pero los legados pontificios se opusieron a
ello y la juzgaron inoportuna, pues los símbolos anteriores y la carta
de León eran suficientemente claros. Llegaron a amenazar con retirarse
definitivamente del sínodo. Al fin, cambiaron de opinión. Se redactó en
conformidad con la Epístola un formulario que satisfizo a los legados,
quienes, por otra parte, habían colaborado en su redacción. Se formulaba
la doctrina controvertida como sigue: «Todos unánimemente enseñamos un
solo y único Hijo, nuestro Señor Jesucristo, perfecto en cuanto a su
divinidad, perfecto también en cuanto a su humanidad, verdadero Dios y
al mismo tiempo verdadero hombre..., consustancial (homousion) al Padre
por su divinidad, consustancial a nosotros por su humanidad, excepto en
lo que se refiere al pecado; profesamos un solo y único Cristo Jesús,
hijo único, a quien reconocemos en dos naturalezas (en duo physein), sin
que haya confusión, ni transformación, ni división, ni separación entre
ellas...; al contrario, los atributos de cada persona son
salvaguardados, y subsisten en una sola persona (prosopon) y en una sola
hipóstasis (hypostasin)...» (Denz. Sch. 301302). Esta definición resume,
en fórmulas muy precisas, el dogma y fija el uso de los términos
«naturaleza» y «persona», evitando así toda fuente de confusión. Al día
siguiente, 25 de octubre, durante la sesión 6a, se terminó solemnemente
la parte dogmática del concilio en presencia del Emperador y la
Emperatriz. El texto fue aceptado por aclamación y los 355 obispos
presentes pusieron su firma.
El aspecto canónico. De los cánones disciplinares publicados en lá
15a sesión (31 de octubre), se ha hecho célebre el 28, que era al mismo
tiempo el último (Kirsch, Enchir. font. hist. eccl. ant., 1941, n° 943).
He aquí su contenido: considerando que los obispos del conc. de
Constantinopla, 381, «han atribuido justamente la primacía a la sede de
la vieja Roma, ya que esta ciudad es soberana y que en la misma
resolución han dado la primacía a la muy santa sede de la nueva Roma
(Constantinopla)», también una ciudad imperial, «y que tiene los mismos
privilegios que la antigua Roma real, es como ella grande en los asuntos
eclesiásticos, siendo la segunda después de ella, nosotros definimos y
declaramos lo mismo a propósito de los privilegios de la muy santa
Iglesia de Constantinopla». A la primacía honorífica reconocida al
obispo de Constantinopla por el concilio del 381 (can. 3), este decreto
añadía, por medio de una ficción política, una autoridad patriarcal
efectiva, y la extendía al Asia proconsular, al Ponto y a la Tracia. Se
hizo público durante la ausencia de los legados pontificios. Éstos
protestaron vivamente a partir del día siguiente. A León el Grande se le
hicieron súplicas provenientes de varias partes para que aprobase este
decreto, pero él lo rechazó categóricamente. Este mismo canon está a la
base de todas las reivindicaciones ulteriores de la Iglesia de
Constantinopla. Para la sede de Alejandría y de Antioquía, ambas de
origen apostólico, éste fue un motivo que les hizo recibir con
prevención el concilio.
Repercusiones. El concilio no consiguió la pacificación religiosa.
Las rivalidades políticas y nacionales, las aspiraciones personales de
los monarcas y de las autoridades eclesiásticas, agravaron el conflicto.
Continuaron existiendo los monofisitas estrictos (eutiquianos),
divididos en varias fracciones, y los monofisitas mitigados. 18stos,
mucho más numerosos, sostenían, pretendiendo basarse en la terminología
de S. Cirilo, que la doctrina proclamada en C. era nestoriana cuando
profesaba dos naturalezas en Cristo. El asunto se agravó con el
Encyclion, edicto del emperador usurpador Basiliscos (475), quien, para
lograr el apoyo de los monofisitas, promulgó una orden en la que eran
reconocidos los tres primeros concilios ecuménicos, pero eran
condenados% la Epístola dogmática de León I y el conc. de C. Esta orden
fue firmada por bastantes obispos. Pocos años después apareció en escena
el Henotikon (v.) o decreto de unión (482), inventado por Acacios,
patriarca de Constantinopla, quien después de haber combatido
vigorosamente a los monofisitas, buscó, con una finalidad política,
ganar su apoyo. Este decreto, promulgado por el emperador Zenón, aunque
profesaba en términos ortodoxos la divinidad y la verdadera humanidad de
Cristo, sin embargo, impuso silencio sobre si eran una o eran dos
naturalezas e índirectamente desaprobó el conc. de C. con la frase «aun
cuando Calcedonia hubiese enseñado lo contrario». La adhesión a este
edicto fue impuesta por la fuerza y los obispos recalcitrantes, tanto
eutiquianos como católicos, fueron proscritos. De aquí resultó una
tercera complicación aún más grave: el cisma de Acacios. Habiéndose
quejado los obispos perseguidos a Roma, el papa Félix II rechazó el
Henotikon y excomulgó a Acacios y a los obispos que eran partidarios
suyos. Resultó de esto un cisma que separó durante 35 años (484519) al
Oriente cristiano del Occidente. Resuelto el cisma, se reprodujo más
tarde, existiendo todavía comunidades monofisitas separadas de tipo
jacobita, copto, etc.
ALCÁNTARA A. MENS.
BIBL.: MANSI, VI, 5291102; VII, 1871; E. SCHAwARTz, Acta conciliorum oecumenicorum, II, Concilium universale Chalcedonense, IIV, Berlín 193238; Cx. HEFELE y H. LECLERCQ, Histoire des conciles d'aprés les documents originaux, París 1908, II, 649880; 1909, III, 11491200; A. GRILLMEIER, y H. BACHT, Das Konzil von Chalkedon, Geschichte und Gegenwart, IIII, Wurzburgo 195154 (de varios autores); Ca. MOELLER, aRev. d'histoire ecclesiastique» XLVIIIL, 195355, 252272; 896907; 916919; I. ORTIZ DE URBINA, Das Glaubenssymbol von Chalkedon, Ib., 1951, I, 389418; R. V. SELLERS, The Council of Chalcedon. A historical and doctrinal survey, Londres 1953; H. M. DIEPEN, Les trois Chapitres au concile de Chalcédoine, Costerhout 1953; íD, Les douze anathématismes au concile d'Éphése et jusqu'en 519, aRev. Thomiste», LV (1955) 300338; H. BACHT y A. GRILLMEIER, en LTK 11,10051009; G. BARDY, Dictionnaire de droit canonique, III, 1942, 287292 (acerca del Can. 28); J. LIEBAERT, Éphése (Brigandage), en DHGE XV,574579 (con bibl.).
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991