Noción. A tenor de los tres documentos del conc. Vaticano II que se han
referido a la noción de e. (const. Lumen gentium, 14; const. Sacrosanctum
Concilium, 64,65; Decr. Ad gentes, 14), ésta presenta los siguientes
perfiles: los c. son aquellas personas, no bautizadas, que por expresa
voluntad manifiestan su deseo de incorporarse a la Iglesia, quedando por
ello vinculadas a la misma y viviendo con frecuencia una vida de fe,
esperanza y caridad. Tomando como base su declaración de voluntad, son
admitidos mediante ceremonias litúrgicas al catecumenado, durante el cual
se inician en la vida cristiana, participan en la liturgia y colaboran en
los distintos apostolados, hasta que con la recepción del Bautismo
adquieren la condición de fieles, incorporándose plena y permanentemente
al Pueblo de Dios. Desde un punto de vista jurídico, el c. es una
condición jurídico-canónica subjetiva que corresponde a quien, no estando
bautizado, se vincula a la Iglesia por una expresa manifestación de
voluntad aceptada por la autoridad eclesiástica, originándose un status
jurídico específico.
Adquisición y caracteres de la situación jurídica del catecúmeno. La
condición jurídica de c. se adquiere mediante la explícita declaración de
voluntad que, aceptada como tal por la autoridad eclesiástica, da lugar a
un conjunto de derechos y deberes, que configuran el status peculiar, y
permite la accesión al catecumenado. La manifestación y recepción de la
voluntad pueden expresarse, sin excesivos formalismos, en las ceremonias
litúrgicas que el Decr. Ad gentes, 14, estima convenientes para ser
admitido al catecumenado. Al carecer el CIC de una configuración del
catecumenado, al que sólo alude implícitamente en el c. 752,1, cabe
entenderlo bajo dos perspectivas: la primera, como el periodo de tiempo
durante el cual el aspirante al Bautismo adquiere una adecuada formación
cristiana, se ejercita en las virtudes y participa del culto,
independientemente de que en la misma comunidad eXIstan otras personas en
su misma situación; la segunda, como una institución organizada que reúne
a cuantos son c., y en la que incluso puede considerarse adecuada la vida
en común de todos ellos. El Concilio parece inclinarse hacia una
consideración personal del catecumenado; de este modo, toda preparación
personal al Bautismo debe reputarse catecumenado, al margen de que otras
personas en el mismo lugar se hallen en idéntico caso y sin que sea
precisa la organización de instituciones ad hoc. El sentido litúrgico y
comunitario del primitivo catecumenado se restaura mediante las ceremonias
religiosas mencionadas por el Decr. Ad gentes y por las exigencias de
participación en la vida eclesial que durante tal periodo corresponden al
c. En cuanto a los caracteres del status jurídico del c., la nota más
peculiar es la dinamicidad de su condición, que no impide sin embargo una
configuración jurídica estable. Las características de tal configuración
son: 1) un núcleo fundamental consistente en la voluntad de incorporarse a
la Iglesia; 2) un vínculo con la Iglesia fruto de la conjunción de la
universal obligatio ad Ecclesiam y de la declaración explícita de voluntad
recibida por la autoridad eclesial; y 3) una estabilidad jurídica, porque
la condición de c. es permanente en la medida que implica una
participación en la condición indeleble del fiel bautizado, y tal
participación está destinada a cristalizar definitivamente con la
recepción del Bautismo.
Derechos y deberes del catecúmeno. El punto básico para su
comprensión debe ser la consideración del c. como sujeto vinculado al
Pueblo de Dios y partícipe de la condición del fiel de modo liminar e
incoactivo. Por ello, los derechos y deberes pretenden conducir al c.
hacia su autorrealización plena en el Bautismo. Entre los principales cabe
destacar: derecho a recibir el Bautismo, derecho y deber a la instrucción
en las verdades de la fe; derecho a una formación intelectual sólida en
los centros de la Iglesia, derecho y deber de participar en la liturgia,
derecho de integrarse en las estructuras eclesiales, derecho y deber de
confesar y testimoniar la fe y de colaborar en el apostolado, derecho de
asociación en el marco eclesial.
BIBL.: P. LOMBARDíA, El estatuto
jurídico del catecúmeno según los textos del Concilio Vaticano II, «Ius
Canonicum», VI (1966) 529-562; G. BAREILLE, Catéchuménat, en DTC II,19681987.
PEDRO JUAN VILADRICH.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991
|