NICEA, CONCILIOS DE 2. Segundo Concilio de Nicea
Contexto histórico. La ocasión de su celebración fue la controversia sobre la
veneración de las imágenes, un uso que se fue introduciendo poco a poco en la
Iglesia en los primeros siglos pero que ahora chocó contra la animosidad del
emperador bizantino León el Isáurico. Su primer edicto contra las imágenes data
del año 726. La oposición a él se hizo sentir sobre todo en Occidente.
Recordemos las principales etapas de la iconoclastia (v. ICONOCLASTAS). El
patriarca bizantino Germán renuncia a su cargo (730) y poco después lo
estrangulan. Su sucesor Anastasio se sometió a la política imperial. Se
resistieron a ella los papas Gregorio II y Gregorio III, mientras en Oriente S.
Juan Damasceno (v.) defendía el culto a las imágenes. Muerto en 740 León, su
hijo Constantino V Coprónimo sigue el iconoclasmo imperante, aunque al principio
con una cierta moderación. El Emperador convoca un sínodo en Hieria (753) que
rechaza la veneración de las imágenes. Luego arrecia el terror con el despojo de
las imágenes y profanación de las iglesias. La muerte de Constantino V y la
subida al trono de León I V hizo cambiar la situación. Aún mejoró más cuando, a
la muerte de León IV, Irene se hizo con el Imperio como Regente. Pronto dimitió
el débil patriarca bizantino Pablo, al que sucedió el ortodoxo Tarasio (784),
secretario imperial. Tarasio sugirió a Irene la idea de convocar un Concilio
ecuménico para la defensa de las imágenes. Así lo hizo el 29 ag. 784 invitando
al papa Adriano I a un sínodo que habría de celebrarse en Constantinopla.
Adriano aceptó la idea (785) y nombró sus legados, a Pedro arcipreste de S.
Pedro, y a Pedro archimandrita de S. Sabas. Les dio la encomienda de anular el
decreto de Hieria.
Acudieron al Concilio tres delegados de Patriarcas orientales -Alejandría,
Antioquía y Jerusalén-, favorables al culto de las imágenes. Por fin se inauguró
el Concilio no en Constantinopla, más expuesta a algaradas, sino en la tranquila
N. el 27 sept. 787. Los Padres eran unos 350, casi en su totalidad orientales.
Se tuvieron ocho sesiones presididas por Tarasio, aunque los legados romanos
eran los primeros en el momento de firmar. Estaban presentes dos comisarios
imperiales.
Se comenzó con un breve discurso de Tarasio y con la lectura de una carta
de Irene en la que concedía todas las garantías de libertad requeridas por el
Papa. Se leyeron cartas de éste dirigidas a Irene y a Tarasio. En ellas
recalcaba el primado de la sede romana y la veneración de las imágenes sagradas.
Para demostrarla, acumulaba citas bíblicas y patrísticas. Las tres últimas
sesiones trataron de la licitud y conveniencia del culto de las imágenes
valiéndose de muchas citas de la Escritura y de los Padres. Fue además refutado
muy por menudo el decreto de Hieria y se aprobó unánimemente el solemne decreto
en favor de las imágenes. En la última sesión Irene clausuró el Concilio con un
breve discurso y poniendo su firma en el decreto conciliar.
Decisiones dogmáticas. Los Padres hicieron profesión de fe ratificando el
Símbolo Constantinopolitano y volviendo a condenar a todos los heresiarcas. El
decreto sobre las imágenes dice: «Siguiendo el camino real, fieles al magisterio
divinamente inspirado de nuestros santos Padres y a la tradición de la Iglesia
católica, pues la reconocemos ser del Espíritu Santo que habita en ella,
definimos con todo esmero y diligencia, que lo mismo que la de la preciosa y
vivificante cruz, así también hay que exhibir las venerables y santas imágenes,
tanto las de colores como las de mosaicos o de otras materias convenientes, en
las santas iglesias de Dios, en los vasos y vestidos sagrados y en los muros y
tablas, en las casas y en los caminos: a saber, tanto la imagen de nuestro Señor
Dios y Salvador Jesucristo, como la de nuestra inmaculada Señora, la santa Madre
de Dios, y las de los honorables ángeles y de todos los santos y piadosos
varones. Porque cuanto más se las contempla en una reproducción figurada, tanto
más los que las miran se sienten estimulados al recuerdo y afición de los
representados, a besarlas y a rendirles el homenaje de la veneración (proskynesis
timetiké), aunque sin testificarle la adoración (latría), la cual compete sólo a
la naturaleza divina: de manera que a ellas (las imágenes) como a la figura de
la preciosa y vivificante cruz, a los santos evangelios y a las demás ofertas
sagradas, les corresponde el honor del incienso y de las luces, según la piadosa
costumbre de los mayores, ya que el honor tributado a la imagen se refiere al
representado en ella, y quien venera una imagen venera a la persona en ella
representada» (Denz.Sch. 600-601). El decreto excomulga a los que enseñen lo
contrario y condenen el culto tradicional de las imágenes, distinguiendo entre
la veneración sencilla y la adoración. La palabra proskynesis, empleada aquí en
el sentido de la veneración por oposición a la latría, no siempre había sido
precisa y técnica en su sentido. S. Epifanio, que entendía el proskynein en el
sentido de la adoración, había escrito que nadie atribuyera ese término más que
a Dios. En cambio, ya desde S. Juan Damasceno se admiten en el Oriente dos
prgskyrzesis: la "simplemente honorífica y la latréutica. Esa veneración a las
imágenes admite tres manifestaciones legítimas, según nuestro concilio: los
besos, las luces y el incienso, manifestaciones que siguen estando muy en uso,
sobre todo en Oriente, tanto católico como ortodoxo.
Cánones disciplinares. Conservamos los 22 cánones decretados probablemente
en la octava sesión. Tienden a restablecer la disciplina eclesiástica, sobre
todo entre los obispos y los monjes. Según esas normas, todo obispo tiene que
saber de memoria el salterio; será depuesto si fue elegido por el -poder civil;
no podrá pedir para sí metales preciosos; será depuesto si su elección fue
simoniaca: no usará vestidos lujosos ni perfumes; no tendrá mujeres que habiten
en su casa. Los cánones establecen que cada año se celebre el sínodo provincial;
que se vuelvan a poner reliquias en las iglesias; que se retiren los escritos
iconoclásticos al obispado de Constantinopla. Determinan que haya ecónomos en
las metropolías y en los monasterios. Invalidan la alienación de bienes
eclesiásticos en favor de los príncipes. Exigen la restitución de edificios
eclesiásticos convertidos ahora en mesones. Prohíben los monasterios dúplices
(v. MONASTERIO). Hay otras disposiciones de menor importancia.
El papa Adriano I aceptó el Concilio y sus resultados sólo el año 794.
Este retraso se debió a la esperanza que abrigaba el Papa de que entretanto el
Emperador y patriarca bizantinos restituyeran a la sede romana algunos
territorios que antes le habían pertenecido. Los francos se mostraron reacios en
admitir los decretos del Concilio a favor de las imágenes. Jugaron en esto
razones políticas y quizá también defectos de traducción y dificultades de la
idiosincrasia franca. En el Oriente, donde se recrudeció de nuevo la política
iconoclasta, sólo el año 842 quedaron ya definitivamente aceptadas las
decisiones del II Conc. Niceno.
BIBL.: HEFELE-LECLERCQ, Histoire des Conciles, III,601-798; FLICHE-MARTIN, VI,107-128; I. ORTIZ DE URBINA, Nicea II, en Enciclopedia Cattolica, VIII, Ciudad del Vaticano 1952, 1832-1834; P. VAN DEN VEN, La patristique et l'hagiographie au concile de Nicée de 787, «Byzantionn 25-27 (1955-57) 325-365.
I. ORTIZ DE URBINA.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991