Superstición
TEOLOGÍA MORAL.
A la virtud de la religión (v.) se opone la
irreligiosidad, que en un sentido amplio incluye todos los pecados que contra
esta virtud se cometen, bien por comisión, bien por omisión. Por omisión se peca
cuando se abandonan las prácticas del culto (v.) debido a Dios que son
obligatorias. Los pecados de comisión pueden ser por defecto o por exceso. Por
defecto o irreligiosidad en sentido estricto se peca cuando se desprecia o
rechaza a Dios o se tratan sin la debida reverencia las cosas sagradas, p. ej.,
la blasfemia (v.), el sacrilegio (v.), la simonía (v.), etc. En cuanto a los
pecados por exceso, hay que señalar que puede parecer un contrasentido que se
pueda pecar por exceso, como si el hombre pudiera excederse en el culto a Dios.
En realidad, más que de un exceso propiamente dicho, se trata aquí de una
deformación cualitativa, es decir, del pecado que se comete cuando «se ofrece
culto divino a quien no se debe, o a quien se debe, pero de un modo impropio»
(S. Tomás, Sum. Th. 2-2 q92 al). Y en esto consiste la s. en sentido amplio, un
pecado contra la virtud de la religión por comisión y por exceso, una
pseudorreligiosidad que o bien se dirige al verdadero Dios, pero de un modo
inadecuado, o bien vuelca hacia realidades distintas de Dios el impulso que sólo
a Él debería estar orientado.
1. Culto indebido del verdadero Dios. Consiste en honrar a Dios con un culto
inadecuado, bien con acciones cultualmente válidas pero accidentalmente
defectuosas (culto vano o superfluo), o con acciones que externamente tienen
apariencia de celebración cultual válida, o significado religioso, pero que
carecen de sus elementos esenciales (culto falso). La diferencia entre uno y
otro estriba en que en el primero los elementos esenciales del culto verdadero
permanecen intactos y sólo se han deformado los accidentales, mientras que en el
segundo los elementos esenciales han sido viciados.
Culto vano o superfluo. Consiste en un sentido amplio en la adulteración del
verdadero culto por introducción de elementos extraños, realizándose ceremonias
absurdas, extrañas o ridículas que desdicen del decoro y dignidad del culto a
Dios. «Si las cosas que se hacen no se ordenan de suyo a la gloria de Dios, ni
elevan nuestraSUPERSTICIÓNmente a Él, ni sirven para moderar los apetitos de la
carne, o si contrarían las instituciones de Dios y de la Iglesia, o se oponen a
la costumbre universalmente reconocida... todos estos actos han de considerarse
como superfluos y supersticiosos, ya que, quedando solamente en lo externo, no
penetran hasta el culto interior de Dios» (S. Tomás, Sum. Th. 2-2 q93 a2).
La Iglesia siempre ha velado por la digna celebración del culto, mediante las
normas litúrgicas pertinentes y medidas disciplinares (V. DERECHO LITúRGICO;
RúBRICAS). El CIC establece en el can. 1.261 que los Ordinarios «vigilarán para
que se observen puntualmente las prescripciones de los sagrados cánones
relativas al culto divino y en especial para que dicho culto, tanto privado como
público, o en la vida cotidiana de los fieles, no se introduzca práctica
supersticiosa, ni se admita nada que sea contrario a la fe... ». El
incumplimiento de las normas puede ser un pecado de desobediencia, que puede ser
grave cuando afecta a aquellas normas que obligan sub gravi. Pero puede serlo
también de s., cuando las normas litúrgicas sean sustituidas por otras que sin
que afecten a la esencia del culto lo deformen, añadiendo elementos extraños.
Análogamente sería supersticiosa la persona que sólo quiere oír Misa en un altar
determinado, o con tal color, etc. En general procede este culto superfluo de
una falsa devoción, y, por eso, no suele pasar de pecado venial, pero puede ser
grave si hubiera desprecio, escándalo o por grave prohibición de la Iglesia (cfr.
también CIC can. 2.325).
Culto falso. Puede adoptar diferentes formas, desde el querer introducir en el
culto elementos rituales y cultuales que son contrarios al espíritu cristiano,
hasta el intento de realizar un acto cultual reservado a los sacerdotes por
quien no tiene la potestad de Orden. Es culto falso también el propagar falsas
revelaciones y milagros, falsificar reliquias, etc. Por sí es pecado grave por
la injuria o irreverencia grave que supone, aunque puede ser pecado leve por
parvedad de materia. Sobre la legislación eclesiástica cfr. CIC can. 1.399,5;
2.326.
2. Culto a una divinidad falsa. Se cae en pecado de s. con toda actividad que
directa o indirectamente intenta divinizar alguna criatura, de la que se
pretenden conocimientos y bienes que sólo Dios puede conceder. Cuando se
diviniza directamente a una criatura y se le tributa un culto expresamente
religioso se cae en la idolatría; se la diviniza indirectamente cuando sin
rendirle un culto explícito se persiguen los fines citados. Si se trata de
obtener conocimientos de hechos ocultos o futuros confiando en el pretendido
saber de una criatura o en procedimientos pseudocientíficos, tiene lugar la
adivinación. Cuando se pretende alcanzar un efecto beneficioso o perjudicial
para alguien mediante ciertas cosas, acciones o personas, a las que se atribuye
un poder que rebasa las fuerzas de la naturaleza, se da lugar a la magia y a la
vana observancia. Cuando estos conocimientos y estos efectos pretenden
conseguirse no de un ser divinizado, directa o indirectamente, sino de un ser
que encarna el mal, se produce el culto demoniaco. Adivinación y magia suelen ir
unidas al culto idolátrico o al culto demoniaco.
Para una profundización de estos temas y su valoración moral consúltense las
voces ADIVINACIÓN; IDOLATRÍA; MAGIA. Diremos unas palabras sobre la vana
observancia y culto demoniaco.
Vana observancia. Se define como el intento de obtener ciertos efectos con el
empleo de medios desproporcionados, utilizando, p. ej., señales y cosas a las
que se atribuyen fuerzas misteriosas que pueden producir efectos provechosos o
perjudiciales. Así el miedo a ciertos días o números, a palabras sin sentido o
bien la utilización de amuletos, talismanes, herraduras, cuernos, etc. Se habla
de vana observancia cuando no se hace invocación explícita o implícita del
demonio. No suele pasar de ser pecado leve por la falta de intención de ofender
a Dios, por la ignorancia o debilidad mental o bien por no creer con certeza en
que esas cosas tengan un poder efectivo. Pero puede ser grave, cuando a pesar de
conocer el error con claridad, sin embargo, se espera o se teme un resultado con
certeza.
Culto demoniaco. Con este nombre se entiende aquí el conjunto de prácticas
diversas con las que se pretende obtener efectos mediante el recurso explícito o
implícito al demonio, ser realmente existente y operante en el mundo, y con el
cual puede una persona relacionarse y obtener con su recurso maléficas
cualidades. Decimos que se pretende, porque no todo lo que se presenta como
trato con el demonio o efectos demoniacos realmente lo es. Esta creencia
supersticiosa y práctica (pretendida o real) con el demonio es una grave ofensa
a Dios, porque ofusca la recta concepción del orden natural y sobrenatural,
atribuye al poder demoniaco efectos, sobre todo en el orden de la utilidad o
daño externo, desviando la auténtica lucha moral contra el demonio que debe ser
en el ámbito moral interno, desdice del confiado amor filial que debemos a Dios,
etc. (V. DEMONIO).
El culto demoniaco está relacionado en especial con la llamada magia negra,
brujería o hechicería. Sin entrar en antecedentes históricos de la brujería en
el mundo pagano, puede decirse que ésta alcanzó un gran apogeo en la baja Edad
Media. El interés por lo desconocido del mundo renacentista y el pesimismo
religioso del protestantismo fueron también campo abonado para su desarrollo. La
Iglesia en el trascurso de los siglos ha condenado esta práctica supersticiosa.
El papa Inocencio VIII la condenó en 1484; León X en el 1514 y 1521; Sixto V con
la Bula Coeli et terrae, 5 mayo 1586; condena que se repite con Gregorio XV en
1623, y Urbano VIII en 1631. En nuestro tiempo, además de perdurar y revivir el
culto demoniaco en algunos reductos de brujería propiamente dicha, se ha
desarrollado en otras formas nuevas: ocultismo, espiritismo, etc., en las que se
mezclan todas las formas supersticiosas de magia, adivinación, nigromancia, etc.
3. Otras formas de superstición. En relación con el espiritismo v. la respectiva
voz. El ocultismo comprende una serie de formas de conocer todo lo que sea
enigmático para el hombre mediante una ciencia misteriosa que, fundada en mitos
y errores filosóficos (panteísmo, transmigracionismo), en algunos casos sacados
de la mística y filosofía de los antiguos hindúes, se impone al hombre por una
rara vía intuitiva que no pertenece ni a la fe ni a la razón discursiva. Sin
llegar a ser propiamente hablando una religión, los diversos tipos de ocultismo
recuerdan las antiguas concepciones gnósticas (V. GNOSTIcisMo). El más conocido
de todos es la teosofía (v.).
En los movimientos ocultistas las fuerzas desconocidas en las que considera que
se funda toda la realidad se dan a conocer mediante actos misteriosos que las
hacen perceptibles. El engaño -atribuir a una causa misteriosa lo que tiene una
causa natural-, o la ilusión -simple truco-, que necesariamente han de emplearse
para producir tales efectos, hacen a todas las formas de ocultismo claramente
supersticiosas. Tales prácticas son propicias aSUPERSTICIÓN - SURABAJAuna
auténtica intervención demoniaca. Si es intencionado formarán parte del culto
demoniaco. Otra cosa es el ocultismo científico que pretende una explicación
real, natural, de hechos anómalos. Sin embargo, puede decirse que en muchas
ocasiones el hipnotismo (V. SUGESTIóN), la clarividencia, la telepatía, la
telecinesia (v. PERCEPCIóN Ii), etc., realizados en un clima ilusorio y
siniestro constituyen la base de muchas de las prácticas espiritistas. Por lo
que respecta al hipnotismo hay que decir que será s. cuando se use con fines
pseudo-religiosos. Por lo demás, es un fenómeno natural que realizado con fines
curativos es lícito.
V. t.: RELIGIÓN IV.
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Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991